¿Cuál es el plazo para la factura electrónica obligatoria?
Implementar la facturación electrónica contribuye a la evolución del Perú hacia trámites digitales que ayuden a disminuir las diligencias y documentos físicos. Por tal motivo, es importante tener en cuenta los plazos y requisitos para los obligados y así evitar las sanciones establecidas que consiste en una multa o cierre del negocio.
En virtud de que el nuevo orden mundial debido a la pandemia, nos ha obligado a detener ciertas actividades, la SUNAT ha decidido reprogramar las fechas que estaban previstas para la emisión de facturas electrónicas.

Plazos para pasar a la facturación electrónica según el ingreso anual
La SUNAT ya estableció un nuevo cronograma para que los negocios migren hacia la facturación electrónica. Así mismo, publicó la lista de contribuyentes que están obligados a pasar a la facturación electrónica a partir del 2020. De acuerdo a los ingresos anuales obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2019, las fechas quedarán así:
- Contribuyentes con ingresos mayor o igual a 25.000 soles anuales, y que entreguen facturas físicas, deberán iniciar la emisión de facturas electrónicas a partir del 01 de julio de 2020.
- Contribuyentes con ingresos mayor o igual a 25.000 soles anuales, y que entreguen boletas de venta, deberán iniciar la emisión de facturas electrónicas a partir del 01 de enero de 2021.
- Contribuyentes con ingresos mayor o igual a 96.600 soles anuales, y que entreguen facturas físicas, deberán iniciar la emisión de facturas electrónicas a partir del 01 de enero de 2021.
- Contribuyentes con ingresos mayor o igual a 96.600 soles anuales, y que entreguen, boletas de venta deberán iniciar la emisión de facturas electrónicas a partir del 01 de julio de 2021.
- Contribuyentes con ingresos menores a 96.600 soles anuales, y que entreguen facturas físicas, deberán iniciar la emisión de facturas electrónicas a partir del 01 de julio de 2021.
- Contribuyentes con ingresos mayor o igual a 96.600 soles anuales, y que entreguen, boletas de venta deberán iniciar la emisión de facturas electrónicas a partir del 01 de enero de 2022.
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Nuevo cronograma para las empresas de telecomunicaciones y AFP
De acuerdo a la última disposición de la SUNAT, las empresas de telecomunicaciones y Administradoras de fondos y pensiones (AFP), se regirán por un nuevo cronograma para la emisión de facturas electrónicas.
Debido a las medidas impuestas por la contingencia mundial, la complejidad de los procesos inherentes a la implementación de esta medida y en virtud de que las empresas de telecomunicaciones no fueron consideradas como esenciales, la SUNAT decidió re-acomodar las fechas para la migración a la facturación digital.
Es así como la nueva fecha para la emisión obligatoria de facturas electrónicas será a partir del 1 de octubre de 2020, iniciando este plazo en el 1 de mayo. Del mismo modo las AFP podrán iniciar la emisión de este tipo de facturación a partir del 01 de julio de 2020.
Por otra parte la SUNAT ha decidido ampliar el cumplimiento de esta obligación a otras empresas debido al costo que supone la implementación del sistema de facturación electrónica a aquellas que están recientemente inscritas en el RUC y por la paralización de las actividades económicas a causa del estado de emergencia.
En este sentido, aquellas empresas que fueron asignados como emisores electrónicos por la SUNAT a partir del 1 de abril, pueden seguir emitiendo las facturas físicas hasta el 31 de agosto de 2020. Este plazo también aplica para quienes se inscribieron en el RUC a inicios del año.
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¿Por qué es importante pasar a la facturación electrónica?
Implementar facturas electrónicas en las empresas permite acceder a un nuevo mundo en la economía mundial, ya que se aumenta la competitividad, elimina trámites engorrosos, pero además se ahorra tiempo y papel lo que se traduce en beneficio económico.
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